25
mar

¿La consultoría de lobby/asuntos públicos en auge?

Escrito el 25 marzo 2013 por David Cordova en Noticias

David, veo que el tema del lobby está de moda y cada vez más aceptado, así que he pensado montar mi despacho. Cada vez son más frecuentes las conversaciones entre amigos políticos o de la administración, que me dicen que quieren dedicarse de forma seria y profesional a la consultoría de asuntos públicos, lobby o relaciones institucionales.

Cuando les pregunto, por qué consideran que pueden ganarse la vida haciendo esto –si supieran lo difícil que es ganarse la legitimidad y el sueldo en esta profesión-, suelen responderme prácticamente lo mismo:

-          Tengo muchas relaciones políticas y tengo amplio conocimiento de la administración.

A lo que respondo, siempre lo mismo.

-          Amigo, lo importante no es tener buenas relaciones políticas ni experiencia en la administración, sino visión y capacidad comercial para ganar clientes.

Muchas personas vienen a nuestro despacho para pedir trabajo o proponernos colaborar con nuestra firma Vinces. Todos nos cuentan su amplia trayectoria política o en la administración, pero nadie propone un plan comercial estratégico.

 No quiero desanimar a nadie, pero esta profesión no es fácil. Y aquí van algunas de las razones:

-          Aún la sociedad nos confunde con los conseguidores (Cfr. ¿En qué se diferencia un lobista de un conseguidor?), los traficantes de influencias o los artistas del compadreo que esperan dar el pelotazo.

-          Somos una nueva profesión, aún no reconocida ni en el poder político, ni en el sector privado ni en la sociedad en general.

-          Ofrecemos intangibles: la consultoría estratégica vende intangibles basados en el conocimiento y en la experiencia, cuya valoración depende de los resultados y de la percepción del cliente..

-          La estrategia es coral: Nadie se puede atribuir los resultados de forma exclusiva. Sólo los conseguidores se atreven a decir que sólo gracias a ellos se ha cambiado una ley. Los profesionales saben que es fruto de un trabajo armónico y coral.

-          Es un trabajo vocacional y a largo plazo: este tipo de consultoría vende confianza a los clientes principalmente, y esta confianza no se gana de un día para otro.

 

Desgraciadamente la consultoría profesional de lobby está sufriendo la crisis, tal como refleja el gráfico que les anexo, sobre la evolución del gasto de los despachos de lobby en Estados Unidos y el gasto de las organizaciones:

Gasto Lobby

Fuente: Elaboración Propia y Open Secrets

 

19
mar

Eduardo Brunet, actual alumno de nuestro programa superior de lobby&advocacy, y miembro de los servicios jurídicos de Iberdrola en España, me ha pasado esta propuesta para favorecer el marco legal y transparente del lobby frente al clientelismo, compadreo o tráfico de influencias.

Eduardo sugiere modificar los números 428 a 430 del Código Penal español, junto a la regulación del lobby (cfr. Rajoy anuncia reformar las Cortes y el lobby), y propone que todo aquel que no esté registrado como lobbista y que no cumpla con la ley que regule la actividad sea penalizado en el marco del tráfico de influencias.

Interesante reflexión para todos aquellos que creemos que la regulación del lobby debe favorecer tanto la transparencia y la participación en las decisiones públicas, así como incrementar la confianza de los ciudadanos ante quienes nos representan.

Aquí os dejo el artículo, que es para “iniciados”:

LOBBY VS. TRAFICO DE INFLUENCIAS: UNA PROPUESTA DE REGULACION

 

Hace sólo unos meses nos sobresaltamos  con el bombazo de la dimisión nada más y nada menos que del Comisario Europeo de Sanidad y Consumo por un supuesto caso de tráfico de influencias. Esta era la noticia:

… un empresario maltés (de la misma nacionalidad que el Comisario) había utilizado sus contactos con el comisario para tratar de obtener ventajas para su negocio dentro del proceso de reforma de la directiva que regula el sector del tabaco y que en estos momentos está en su fase final de elaboración.

En concreto el empresario intentó aprovecharse de sus contactos con Dalli para obtener dinero de una firma tabacalera sueca a cambio de modificar la legislación sanitaria del sector en ese momento de tramitación. La tabacalera sueca no sólo no le paga sino que le denuncia ante la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF).

El informe de la OLAF fue enviado a la Comisión Europea. El texto confirma que existió dicho intento de usar la influencia política de Dalli para obtener beneficio económico por parte del empresario maltés, aunque no se ha llegado a hacer ninguna operación ni transacción económica.

A resultas del escándalo generado y aún sin haber sido siquiera imputado, el Comisario Dalli presenta su dimisión.

¿Qué hubiera pasado en nuestro país?

Para poner en contexto esta noticia, debemos pues acudir a nuestro código penal y ver qué se entiende por “tráfico de influencias” :

Artículo 428.

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

 

Artículo 429.

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

 Artículo 430.

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Vemos, por tanto, que para la comisión del tipo penal,  es necesario que concurran dos circunstancias, (i) el uso de la propia “autoritas” del funcionario o empleado público en la tramitación de una resolución o expediente administrativo, o en el caso de un particular, de una “relación personal” con un funcionario público, y (ii) la derivación directa de un beneficio económico propio o para un tercero.

Si por Lobby  entendemos la práctica de acciones dirigidas a influir ante la Administración Pública para promover decisiones favorables a los intereses del mandante, sea una sociedad mercantil o sector de actividad, vemos, que la frontera entre la defensa y promoción  legitima de estos intereses y la comisión de un delito es verdaderamente difusa y peligrosa, tanto para el lobbysta como para el funcionario público.

El caso del Comisario que nos ocupa es bastante paradigmático, pues el propio informe interno de OLAF establece que no se han encontrado pruebas de que el funcionario hubiera recibido ningún beneficio económico directo (hubiere caído además en el delito de soborno y cohecho) ni tampoco que el empresario hubiera recibido beneficio alguno,  sólo establece que existen indicios de que valiéndose de sus “relación personal” intentó usar la “influencia política del Comisario en la tramitación de una Directiva” para la consecución de un interés económico propio del intermediario.

Podríamos objetar que el empresario Maltes actuaba como lobbista y que por tanto sus esfuerzos de influir en la tramitación de una normativa sectorial a cambio de una remuneración, era una práctica legítima y legal?

Sería en este caso suficiente que existiera una “relación personal” previa del empresario con el funcionario público como prueba prima-facie de la comisión del delito? Puede el funcionario público hacer dejación de su deber de intervenir en la tramitación de esa norma por el mero hecho de haber sido contactado por una parte interesada con la que tiene una previa “relación personal”? No habrá sido más bien la intención del legislador que la ocultación de esa “relación personal” frente a terceros o de la existencia de esa agencia o mandato de intermediación del empresario por cuenta de una parte interesada, fuera en realidad el fundamento para la causalidad del delito?.

La tramitación de una Directiva es responsabilidad directa del Comisario del sector y por tanto no cabe duda que debe de influir y utilizar su “autoritas” en la determinación de su enfoque y análisis de coste-beneficio sobre las distintas aéreas de actividad empresarial afectadas, por lo que, cualquier acción legítima de influencia sobre el Comisario es precisamente objeto del lobbying.

Por otra parte, el empresario Maltes, a cambio de una remuneración (no especificada) y en aras a la libertad de empresa, podría haber actuado como lobbista y tratado de influir en la formulación de tal Directiva a efectos de lograr el mejor tratamiento posible para los intereses de su mandante, en este caso, la empresa Sueca.

Sólo la aparente falta de transparencia  frente a terceros en el contacto del empresario con el Comisario, como en la existencia de una “relación personal” previa, como en el hecho de que actuaba por cuenta de intereses de terceros, es en realidad y a la postre el elemento determinantes bajo la normativa española de la comisión de un delito de tráfico de influencias.

En efecto, vemos que el mismo caso, pero amparado bajo el paraguas de una definición normativa de Lobby, y cumpliendo el empresario Maltes con requerimientos formales de comunicación y transparencia sobre su encargo y relaciones personales previas, hubiera evitado la presunción de delito y no hubiera llevado a la dimisión del Comisario.

Es por tanto de todo modo imprescindible y urgente, proceder a armonizar en Europa la regulación de esta práctica de Lobby para evitar la presunción de comisión de delitos, profesionalizar ese sector de actividad, garantizar una  completa transparencia  y fundamentalmente y como hemos visto, proteger al funcionario público frente a la presunción de hechos delictivos y por tanto facilitar la toma en consideración de todas las opiniones e intereses afectados en la tramitación de actos administrativos de interés público.

 

Una manera de introducir  dentro de nuestra regulación esta práctica, podría ser modificar el código penal introduciendo una definición tanto de la expresión “tráfico de influencias” como del “Lobby” que a la fecha no aparece recogida de ninguna forma en nuestro ordenamiento, en un literal en línea con el que sugerimos:

Articulo 428. Se entiende por tráfico de influencias, aquella actividad irregular, ilícita y no transparente, de aproximación, inducción o persuasión, ante la Administración o los Poderes Públicos, autoridades o funcionarios, o de intervención indebida en asuntos y negocios pertenecientes a la esfera pública, practicada con el fin de incidir en la formación de la voluntad de los órganos administrativos o sus titulares y obtener ilegítimamente y de este modo beneficios patrimoniales para sí o para terceros.

Y por ende, modificar los actuales apartados del código penal en esa misma línea apuntada:

Artículo 428 bis..

El funcionario público, ex funcionario público que no estuviera registrado como lobbista  o autoridad que influyere indebidamente, en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución o acto adminstrativo que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en delito de tráfico de influencias y las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

 

Artículo 429.

El particular que indebidamente y fuera del amparo de la legítima practica del Lobby, influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal o profesional con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución o acto administrativo que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en delito de tráfico de influencias y será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

 

Artículo 430.

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, indebidamente y fuera del amparo de la legítima practica del Lobby, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Nuevo Artículo 430 bis

Se entenderá por lobby, la legítima y transparente gestión, promoción y asesoramiento profesional y retribuido  frente a la administración pública y autoridades de los intereses de terceros sean empresas o colectivos,  con ocasión de la tramitación o proposición de cualquier resolución o acto administrativo. Sólo se considerarán lobbistas aquellas personas y organizaciones que constaran en el registro público que a los efectos mantendrá la organización profesional del Lobby a nivel nacional, encargada de mantener actualizado el código de conducta y las normas y requisitos de acceso a la profesión.  No tendrán que registrarse las personas y organizaciones que en el ámbito de esta actividad de influencia estuvieran ya reguladas en nuestro ordenamiento por causa de su profesión o por la representatividad colegiada de los intereses que representen. Los funcionarios públicos no podrán ser considerados como lobbistas, mas que transcurrido un periodo de dos años desde la fecha del cese en el ejercicio de su función pública.

 

El acotamiento del contexto tanto  personal como causal del delito de tráfico de influencias, así como la delimitación del universo posible de actores en el ejercicio del Lobby, creo que simplifica y aclara enormemente  el confuso ámbito gris  que tradicionalmente viene rodeando a esa zona de confluencia entre los publico y lo privado, haciendo posible de este modo, un sano ejercicio de economía  regulatoria y acudir al más efectivo régimen de la autorregulación, para asegurar frente a toda parte interesada , la necesaria legitimidad en el ejerció de la constitucionalmente amparada función del Lobby.

Esta definición del Lobby y Lobbystas aporta la ventaja de evitar, como en la Regulacion USA, la “invasión” de terrenos profesionales que si bien pueden coadyuvar puntualmente a la ejecución de una estrategia de lobby, caen más en el ámbito de profesiones y actividades ya reguladas, como podría ser el periodismo, la comunicación estratégica, la gestión de campañas, la monitorización y gestión de asuntos públicos, las relaciones publicas, el asesoramiento legal y de imagen, la comisión y mediación en la consecución de contratos.. que al no diferenciarse a estos efectos del Lobby, acarrea la práctica desvirtuación e inoperabilidad de los sistemas de registro establecidos.

En efecto, se trataría con tales registros públicos  de aportar luz sobre aquellos actores que intermedien en la formulación de políticas públicas y no de ocultarlos tras una montaña de agentes que por trabajar por cuenta de la organización que representan o por su profesión, está claro que defienden  los intereses particulares de terceros, no añaden nada al necesario escrutinio de la función pública y más bien son fuente de toda suerte de problemas de legitimidad, conflictos de interés y menoscabo de derechos constitucionales (ej. Periodistas, asociaciones sectoriales, sindicatos..).

La función del Lobby en cuanto agencia, fundamenta su legitimidad en la confianza que aporta a ambos lados del prisma constitucional de la representatividad. Sólo la reputación y profesionalidad de sus actores les abrirá las puertas a los representantes políticos y de la administración; Sólo la confianza en su eficaz capacidad de añadir valor sostenible convencerá a las compañías y colectivos a contratar sus servicios; y sólo la transparencia en el ejercicio de su función les otorgará la justificación pública y social como primigenia licencia para actuar.

Será por tanto, por puro interés, que estas empresas y profesionales del Lobby establezcan un sistema de autorregulación eficaz y ejemplarizante y desde luego mucho más eficiente en su supervisión y cumplimiento que lo que pueda derivarse de la traslación directa a nuestro cuerpo jurídico de normativas poco estudiadas, mal contextualizadas y nada actualizadas a la dinámica actual del complejo y cambiante universo de la gestión de la agenda política pública.

Esto por cuanto al control del Lobbista; pero en esta actividad siempre hay una segunda parte y es el político, autoridad o funcionario público responsable o participe en el proceso legislativo, normativo u administrativo sobre el que se quiere influir.

Aquí, el interés público no debería centrarse tanto en la cuestión personal de quien interviene y en qué capacidad, sino que  debería aspirar a un sistema transparente que garantizara un acceso equitativo, un “level playing field”  o una verdadera democratización en el ejercicio del derecho a influir de los administrados. Esto es, que toda parte interesada pueda acceder en igualdad de condiciones.

Esto no significa, como algunos creo que erróneamente propugnan, que se impida o limite el acceso de agentes sociales muy relevantes por su capacidad de influencia, poder económico o representatividad social (evitar lo que se denomina “undue pressure”) sino más bien, facilitar a todos el acceso al contenido de los argumentos y datos aportados por tales agentes, de modo que se favorezca el debate, la contra argumentación y por ende una mayor  perfección y profesionalidad en el proceso legislativo o administrativo.

Aquí no se tratará ya de delimitar quién (ámbito personal) debe entenderse que es un lobista, sino de controlar y gestionar cualquier tipo de comunicación (oral o escrita) que con el objeto de influir (ámbito objetivo) cualquier persona, agrupación o representante haga llegar al administrador o autoridad de que se trate.

Dicha transparencia debe ser articulada a través de los distintos reglamentos de tales cuerpos institucionales, estableciendo los mecanismos de publicidad y acceso necesarios y convenientes, así como su supervisión por un ente independiente con capacidad sancionatoria.

Será por tanto el receptor de tal comunicación el que deba hacer el análisis sobre el contexto, ánimo y contenido de la misma a efectos de darle publicidad o no, en el entendido de que no siendo el comunicante un lobbista registrado (y por tanto sus comunicaciones siempre deben de ser objeto de escrutinio público), incurrirá en un mayor riesgo de ser sancionado, si no dándole publicidad a esa comunicación, luego resultase que sí que era significativa y claramente dirigida a influenciar su opinión o resolución.

 

Estableciendo un filtro previo como el comentado, se conseguirá  que esos registros de comunicaciones sean realmente operativos y relevantes y no se conviertan en un mero trámite costoso, burocrático y de naturaleza puramente defensiva.

 

Sólo así, resolveremos con garantías de eficiencia el Quién y el Cómo de esta práctica injustamente denostada del Lobby, deslindando claramente la tipología del delito de tráfico de influencias y haciendo a las dos partes del proceso de influencia (administrador-administrado) respectivamente responsables de supervisar sus propios ámbitos personales y funcionales.

 

Eduardo Brunet Alvarez de Sotomayor

Alumno del Programa Superior Lobby & Advocacy del IE Business School

Actualmente es Senior Counsel en Iberdrola. Cuenta con más de 25 años de experiencia en asuntos regulatorios de ámbito internacional, tanto en Europa como Estados Unidos.

20
feb

- Una reforma en la que creo que sería positivo incluir también la regulación parlamentaria de las organizaciones de intereses (los llamados lobbies), con medidas que clarifiquen cuáles pueden ser sus actividades y cuáles deben ser sus límites. Con estas palabras el presidente Rajoy ha dado hoy carta de naturaleza a una petición reivindicada por los profesionales que se dedican a esta actividad de una forma legítima y transparente.

 

Cansados de contar con una competencia desleal formada por los comisionistas o clientelistas, los profesionales lobistas –es decir, aquellos que presentan con estrategia y claridad quiénes son y qué intereses defienden-, han encontrado eco en el Gobierno para que se reconozca su función específica en el poder legislativo.

¿Por qué organismos como la OCDE o la Unión Europea promueven un marco de regulación apropiado? Porque es un cauce que incrementa la participación de la sociedad civil (asociaciones, ONGs, think tanks, empresas, fundaciones) en las decisiones públicas y favorece la transparencia y el control de las decisiones públicas. Es bueno en una democracia que todos sepamos quiénes han participado y cómo en la elaboración de las leyes.

Esta participación e influencia de diversos sectores de la sociedad no exime de ninguna responsabilidad al legislador: es él y sólo él quien tiene la misión de velar por el interés general a la hora de negociar y aprobar una ley.

A modo de reflexión, y para todo aquel necesitado de propuestas propias o ajenas, sugiero cuatro puntos a la hora de afrontar la norma que regule a los grupos de interés.

 

 Analizar las experiencias de otros países y no hacer un “copiar y pegar

Hay que aprovechar que estamos en la globalización de la regulación del lobby, y que nos han precedido muchos países en las normas. Merece la pena analizar los éxitos y fracasos de la regulación. No sólo podemos mirar a Estados Unidos, sino a países como Canadá, Francia, Austria o Polonia.

Hay varios países que han fracasado en la regulación del lobby, y ello se ha debido en buena parte por haber copiado la reglamentación de otros países sin tener en cuenta que la regulación depende también de la historia democrática, de la idiosincrasia y sistema constitucional.

Todas las regulaciones de los lobbies han nacido de la demanda de transparencia, integridad y eficacia en los procesos de decisión pública. Las normas deben satisfacer estos tres elementos.

  • Transparencia:  Los ciudadanos tienen el derecho de conocer o tener acceso a los procesos que han guiado las decisiones públicas. En el caso de la regulación del lobby, las normas hacen referencia a que los ciudadanos tengan acceso a la información y conozcan quiénes están haciendo lobby legítimo y quiénes atienden esos intereses.

 

  • Integridad entendida como la honestidad que se demanda al Poder Público para que trabajen por el interés general y traten a todos los grupos de interés por igual, donde el criterio de atención sea la capacidad de representación y no la capacidad económica o mediática.

La transparencia hace hincapié en los procesos de decisión, la integridad se refiere a las personas. Se les pide que no se dejen influir a cambio de favores, regalos o remuneración económica de los grupos de presión. Y a los grupos de presión, que no sucumban ante aquellos que ostentan el Poder Público en favor propio y exigen contraprestaciones ajenas a la sociedad.

  • Eficacia que consiste, entre otras cosas, en que los procesos de aprobación de las decisiones públicas estén informados, atiendan y analicen todos los intereses afectados, y se incluyan las medidas necesarias para su cumplimiento. Tal como dice la OCDE, la actividad de los grupos de presión puede mejorar la toma de decisiones, proporcionando valiosa información y datos.

 

3º Es necesario determinar el alcance del objeto la ley o reglamentación.

No nos engañemos, si buscamos favorecer la transparencia en todas las instituciones, regular el lobby en las Cortes sería insuficiente, pues una buena parte de las iniciativas legislativas y de las políticas públicas se negocian en el Poder Ejecutivo (Ministerios, gobiernos autonómicos, empresas públicas) o en el seno de los partidos políticos mayoritarios.

En este caso, si sólo se quiere controlar la relación de diputados y senadores y los grupos de interés, efectivamente el marco son las Cortes Generales.

4º El fin del Registro de los grupos de interés no puede ser el controlar la influencia de los grupos de interés, sino facilitar la participación.

El registro ha fracasado cuando se ha pretendido que ejerza como herramienta de control. ¿Por qué? Simplemente porque por el registro no van a pasar ni los CEOs de las grandes compañías, ni los embajadores de los países, ni los presidentes de las asociaciones empresariales, pues todos ellos ejercerán su legítimo derecho a influir a través del teléfono, el correo electrónico o una simple comida. En el registro sólo se inscriben aquellos que necesitamos que se nos reconozca el derecho de representar intereses, los profesionales, que representamos intereses propios o de terceros, pero no contamos con la facilidad de otros cauces legítimos, pero más complejos y de difícil acceso.

24
ene

“Yo tengo un registro de transparencia personal,” dijo Antonio López-Istúriz este lunes en el IE Business School. “Quien me engaña no vuelve a mi despacho y sólo recibo a quienes están en el registro oficial de Bruselas.”

López-Istúriz es eurodiputado en el Parlamento Europeo y sus palabras resultaron muy oportunas en una semana en la que se ha comenzado a tramitar el Proyecto de Ley de Transparencia en el Congreso de los Diputados.

“En los ocho años que llevo como eurodiputado en Bruselas jamás me ha venido nadie a ofrecerme nada,” continuó diciendo. “Y tengo constancia de que a muchos de mis compañeros les ha pasado lo mismo.”

Para este español de padre navarro y madre norteamericana, el modelo europeo funciona bien. No se le escapa citar en su discurso los escándalos destapados por The Guardian sobre las irregularidades de determinados eurodiputados, pero considera que el modelo de reacción judicial europeo da confianza. “Esto desgraciadamente no es noticia.”

Sí son noticia los sucesivos escándalos de corrupción que venimos contemplando atónitos los ciudadanos españoles desde hace ya no semanas, ni meses, sino años. “Es muy doloroso para la gente de mi generación ver cómo la clase dirigente de este país ha caído en esta sinvergonzonería perenne,” me confesaba esta semana un embajador español de renombre que participó activamente en la transición.

De ahí que la palabra “transparencia” se haya convertido en una especie de salvavidas, en una palabra utilizada hasta la saciedad, buscada ya por todos con desesperación.

Así, el lunes el director del Programa Superior de Lobby&Advocacy del IE Business School y socio de Vinces, David Córdova, moderó una mesa redonda con López-Istúriz a un lado y Jesús Casado, Secretario General del European Family Businesses al otro, con el objetivo de hablar de la transparencia en la participación de las empresas en Bruselas. Y el miércoles comparecieron ante la Comisión Constitucional del Congreso José Luis Rodríguez Álvarez, director Agencia Española Protección de Datos; Antonio Garrigues Walker, Miembro Comité Ejecutivo Transparencia Internacional España; y Jesús Lizcano Álvarez, Presidente de Trasparencia Internacional España para informar en relación con el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

En este contexto de futura transparencia normativa (y esperemos que transparencia alcanzada), ¿queremos los lobbies que se nos regule? Por supuesto que sí. La transparencia debería ser hermana gemela de la participación, que es donde emerge la figura del buen lobista.

“Lo que determina la calidad del lobista es que proporciona opiniones cualificadas que son útiles para aquellos que tiene que tomar decisiones,” dijo Casado.

Los lobistas participan en el proceso de toma de decisiones aportando datos, papeles y expertise que los eurodiputados no tienen en todos los casos. Y en el caso de Bruselas lo hacen en un marco regulado de transparencia.

Esta realidad es posible. Tanto López-Istúriz como Casado dan prueba de ello.

20
dic

  En España seguimos asociando al lobista con el que te vende su agenda de contactos para “acceder al Poder”  o gestionarte un conjunto de reuniones con cargos públicos o con altos directivos de empresas privadas.

Sin embargo, el proceso de normalización fomentado por la OCDE y la Unión Europea empieza a dar resultados, pues cada vez me encuentro con más políticos y consejeros delegados o empresarios españoles que distinguen muy bien entre la actividad de lobby profesional y la actividad de compadreo o clientelismo, a la que hemos estado tan acostumbrados.

Recientemente un empresario me comentaba que se whatsapeaba con Cristóbal (Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda) pero de ahí a lograr que no le subiera el IVA a su sector, había un largo camino por el desierto , donde la amistad o la gestión de una simple reunión, eran radicalmente insuficientes.

¿Qué hacen los “conseguidores”? Por lo general ellos se limitan a facilitar el acceso o a apoyarse en sus relaciones de confianza -familiares, amigos, excompañeros políticos…- para que los Poderes Públicos acojan con más facilidad los intereses de su empresa, asociación empresarial o cliente, pero sin asegurar resultados. No asesoran ni analizan los intereses que tienen que defender o representar, ni siquiera desarrollan estrategias para influir en el Poder Público.

El lobby profesional no vende contactos sino método de trabajo

Analizando el cambio de tendencia, observo que la actividad de lobby profesional no “consigue” sino que asesora; no ofrece contactos sino estrategia; no presenta una agenda de contactos sino un método de trabajo; sus relaciones no son opacas sino con luz y taquígrafos; no consigue reuniones sino resultados; vela por el interés privado pero respetando las reglas del interés general; su relación con el Poder no está basado en la amistad sino en la profesionalidad y honestidad.

Necesitamos lobby profesional para la internacionalización de nuestras empresas

Por ejemplo, en el ámbito de la internacionalización, me sorprende que algunas compañías  depositen la mayoría del éxito (o del riesgo) de ganar una licitación pública en un conseguidor, especialmente en grandes proyectos que requieren negociaciones no sólo con la Institución Pública que toma la decisión, sino con sectores de la sociedad civil, con gobiernos regionales o municipales, así como un reconocimiento en la opinión pública que no se obtiene de la noche a la mañana.

El Presidente de una compañia española en Estados Unidos me decía que cuando se le acercaba una persona diciendo que podría conseguirles un gran contrato porque era amigo del presidente o ex presidente de un país, al salir de la reunión se revisaba los bolsillos por si le faltaba la cartera…

El esfuerzo de nuestras empresas y de los Servicios Exteriores por internacionalizarse e influir en los centros de decisión (Shanghai, Ginebra, Bruselas, Washington….) pasa por desarrollar el lobby profesional (otros prefieren llamarlo diplomacia corporativa, asuntos corporativos, etc) e ir desplazando al conseguidor-networker que nos vende a sus múltiples amigos repartidos por todo el mundo, sin una estructura, método y código ético de participación e influencia.

4
dic

En el marco de la Presentación de la 3ª Edición del Programa Superior de lobby&advocacy organizamos en el IE Business School una mesa redonda para analizar la representación de intereses de las asociaciones empresariales en España. Para ello, en la mesa contamos con Mónica Oriol, Presidenta del Círculo de Empresarios;  Jaime Malet, Presidente de la Amcham y  Jesús Banegas, Presidente de AMETIC. Todos ellos representantes de asociaciones empresariales que subsisten a base de cuotas, y cuyos presidentes afirmaron no vivir de subvenciones ni de ayudas públicas.

Introduje el debate recordando que en los 11 meses del 2012 la US Chamber of Commerce en Estados Unidos había invertido en acciones de Lobby 95 Millones de dólares y que la Asociación Americana de Gestores Inmobiliarios había gastado 25 Millones, siendo las asociaciones que más habían apostado por representar y defender sus intereses ante el US Congress.

Todos ellos defendieron el Lobby legítimo, el que define tanto la OCDE como la Unión Europea como necesario en una democracia, si bien matizaron que esta palabra no era bien aceptada por la sociedad española. Hubo consenso en que la actividad principal de sus asociaciones era representar los intereses de sus asociados -justo eso es lobby-.

Transcribo las cuestiones que planteé en el debate, y permitidme recoger en unas palabras –a modo de resumen- las respuestas. Lo que pretendo es mantener abierto el debate y la reflexiónen la red.

 

¿Consideráis que la cultura del asociacionismo es deficitaria? ¿Es un tema de idiosincrasia española, mediterránea o que el ser humano es individualista por naturaleza?

Vivimos una paradoja. Por un lado no contamos con una larga trayectoria en el mundo de las asociaciones debido a nuestra corta historia. Por otro lado vivimos en una sociedad atomizada, donde proliferan asociaciones y egos que en vez de unirse se dividen.

 

¿Cómo definiríais las características de una asociación competitiva?

 Aquella por la que se paga por estar y no se cuestiona la cuota

 

¿El modelo de financiación de una asociación empresarial puede ser las subvenciones públicas, las cuotas y los servicios… Teniendo en cuenta que las subvenciones se han terminado, hacia qué modelo debe dirigirse la asociación al de prestación de servicios o a poner los precios adecuados a las cuotas de los asociados?

No es factible que una asociación ofrezca servicios como primera fuente de financiación, ya que sus propios asociados ofrecen esos mismos servicios.

La internacionalización, es una prioridad de las empresas, cómo las asociaciones en general podrían favorecer la internacionalización.

(No se ofrecieron propuestas concretas)

Muchas veces se exige a las asociaciones una buena interlocución con las instituciones públicas: gobierno, autoridades, ¿pero no consideráis que falta una mayor cercanía de las asociaciones en general con la sociedad civil?

Es una tarea pendiente. Se desarrollan acciones de RSC, pero no se han desarrollado puentes con la sociedad civil.

 

Observo que muchas asociaciones europeas con sede en Bruselas, las juntas directivas están lideradas por personas o compañías alemanas, francesas, belgas, etc, pero creo percibir que hay una carencia de representación española. ¿Coincidís conmigo que hay un déficit de representación en Bruselas?

Muy mejorable…
Coincidieron en que hacía falta contar con equipos profesionales que puedan representar tanto en asociaciones como empresas los intereses y desde el PS LOBBY les ofrecemos un buen grupo cada año… Fue un lujo contar con la disponibilidad e interés de los tres presidentes y sus aportaciones tanto personales como de sus asociaciones fue de gran valor añadido.

Conclusión personal: No hay asociación que no haga lobby en el sentido estricto de la actividad reconocida y protegida tanto por la OCDE como por la Unión Europea. El cómo se hace, es un debate que seguiremos ampliando en nuestro blog…

8
nov

Pedagogía del término lobby

Escrito el 8 noviembre 2012 por Elena Herrero-Beaumont en Principios del lobby profesional

El término lobby tiene una connotación negativa no sólo en España, también en los principales centros de interacción entre lo público y lo privado como Bruselas y Washington. Pero la superficialidad con la que se habla del término en España agudiza la negatividad con la que se percibe la actividad en nuestro país.  Un país que por otro lado no se inmuta ante flagrantes escándalos de corrupción.

Esta tarde, parte del claustro de profesores del Programa Superior debatimos en una de las salas del IE Business School la importancia de esta labor pedagógica. Será nuestro reto este año en el que el programa cumple con su 3ª edición.

Hace casi un año ya, la periodista Pilar García de la Granja escribió el siguiente titular en El Confidencial: “Rajoy, día uno: acabar con todos los lobbies“. En él, la controvertida periodista explicaba cómo los lobbies de las renovables, del sector del gas, del coche eléctrico, del sector financiero habían sido los verdaderos artífices de la regulación en estas materias vía decreto-ley a lo largo de los ocho años de gobierno de Rodríguez Zapatero.

Desde este blog y desde la iniciativa del Programa Superior de Lobby&Advocacy pretendemos hacer una labor de pedagogía de lo que es el lobby legítimo, la actividad de representar los intereses de las empresas y de las organizaciones empresariales de manera transparente y beneficiosa para el sistema en su conjunto.  Pretendemos hacerlo utilizando el término lobby sin complejos, destacando los beneficios que supone esta actividad para la salud, el dinamismo y la riqueza de un sistema democrático que formalmente contiene limitaciones e imperfecciones. Eso sí, para garantizar las consecuencias positivas del lobby es necesario regularlo. Pero ese es otro tema del que ya hablaremos.

 

 

2
nov

Quiero ser lobista

Escrito el 2 noviembre 2012 por David Cordova en Principios del lobby profesional

Con cierta frecuencia me llaman Headhunters o directores de recursos humanos de algunas multinacionales y asociaciones para decirme que no encuentran candidatos para dirigir el departamento de asuntos regulatorios o de asuntos corporativos y si les puedo echar una mano. ¿Cómo es posible que con 6 millones de parados sea complicado encontrar a profesionales del lobby o del advocacy?

Mientras el acceso al mercado de trabajo es complicado para muchos profesionales, paradójicamente no contamos con suficientes profesionales del Lobby y Advocacy que defiendan y promuevan los intereses de las compañías, asociaciones empresariales, fundaciones u organizaciones no lucrativas, de forma legítima y transparente, tanto frente a las instituciones nacionales como internacionales.

Ante esta carencia, desde el IE Business School lanzamos ya la 3ª Edición  del Programa Superior Lobby&Advocacy: Gestión de Intereses Públicos y Privados, con un programa específico que permite identificar y reconocer a los profesionales de esta actividad, y les dota de la metodología y habilidades directivas necesarias para ser competitivos en este ámbito.

Para poder liderar la representación de los intereses de la organización, se requiere una visión y esfuerzo específico de representación que va más allá del simple acceso o intermediación de alto nivel o la capacidad de contactos institucionales, y que permita participar de forma activa y transparente en los procesos de toma de decisión.

Este programa está dirigido a quienes pretenden dirigir los intereses de sus Organizaciones de forma profesional, legítima y transparente, mediante un conocimiento, capacidad y método de trabajo aplicado, que les permita dirigir planes específicos y trabajar por resultados.

 

11
oct

El Comisario Antonio Tajani acaba de presentar el Informe 2012 sobre la Competitividad Industrial en Europa, que pone el termómetro para medir el grado de cumplimiento de los objetivos marcados para el 2020.

En esta ocasión lo traigo a colación porque dedica un capítulo entero a hablar sobre las nuevas formas de interacción “no contractual” y “no económica” entre las empresas. Observa que crece la formación de networks -muchas veces sin estructura-. La razón de la participación en el así llamado network (red) radica sólo en si es más beneficioso para la compañía estar dentro que fuera del network.

La necesidad de mayor masa crítica, la necesidad de compartir y contrastar información para acceder a nuevos mercados y la ampliación de objetivos para entrar en el mercado internacional son razones que sustentan a la red. Especialmente este tipo de estructura flexible son muy útiles para las pequeñas y medianas empresas que no tienen la capacidad por sí solas de acceder al mercado internacional o a seguir el ritmo de adaptación que exige la globalización.

En el post anterior hablábamos del cambio de paradigma en la representación de intereses. Considero que las organizaciones empresariales españolas  -no sólo las del sector industrial- deberían analizar modelos flexibles como el reflejado en el Informe de la Comisión, cuyas estructuras flexibles sirvieran eficazmente a las empresas, y concretamente a las pymes, para facilitar el acceso al mercado internacional. Su función ya no puede limitarse a representar a sus asociados ante las instituciones nacionales, sino que parte de su agenda debe incluir la representación ante las instituciones internacionales (Banco Europeo de Inversiones, Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio….).

Como dice el informe Globalisation changes the ways firm compete, but also the way they cooperate.

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4
oct

Hoy me he desayunado con la lectura de algunas secciones de los Presupuestos Generales del Estado 2013, probablemente con la ilusión de encontrar algún dato positivo con el que empezar el día y afrontar la crisis que nos tiene tan revueltos.

Me ha llamado la atención que al señalar los principales cambios, Moncloa haya recogido en su resumen de la web que se vuelven a recortar las subvenciones un 20% a las organizaciones empresariales –junto con sindicatos y partidos políticos-.

Hasta ahora, -no sé si coincidís conmigo-, las organizaciones empresariales que más subvenciones han recibido han sido las que se daba por hecho que mejor representarían los intereses de sus asociados. Sin embargo, el hacer depender su financiación principalmente de la subvención o de la cuota obligatoria y no de la calidad de la representación o de los servicios prestados, ha provocado en los últimos años una pérdida de calidad en la representación de los intereses de los asociados.

La crisis ha provocado que las organizaciones empresariales ya no regalen la inscripción y que las compañías o empresas se piensen muy bien si pagar 4.000, 6.000 ó 20.000 euros para ser representadas en una organización. Esta situación ha provocado un corrimiento de tierra para la representación de intereses empresariales, donde la representación ya no se limita a unas pocas organizaciones, sino que muchas compañías han optado por confiar su representación a organizaciones empresariales más pequeñas, pero más especializadas; más regionales, pero más efectivas con los gobiernos locales; menos reconocidas institucionalmente, pero más independientes; sólo sectoriales, pero más influyentes.

También prolifera la representación de intereses ad hoc, donde empresas o sectores con intereses incluso contrapuestos se unen para defender un interés común, saltándose la estructura –en ocasiones pesada- de las organizaciones empresariales históricas.

Percibo en el ambiente una competencia creciente entre las organizaciones empresariales para ganar adeptos, a los que ya no se les concede “el privilegio de pertenecer sin nada a cambio” sino que se les ofrece representación y servicios concretos que beneficie directamente a la compañía. Hace unos años todas negaban ser lobbies, ahora se definen como el lobby perfecto.

En definitiva, auguro una liberalización de la representación de intereses, donde una empresa se adhiera a una organización empresarial no porque no le quede más remedio sino porque le es útil y rentable.

En el marco de la esperada recuperación, considero condición sine qua non, la urgente necesidad de esta reforma social, donde haya organizaciones empresariales vivas que representen los intereses de sus asociados, con responsabilidad, transparencia y eficacia.